Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0571/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-20

Carátula: JALABERT VALERIA Y OTRA C/ GENNARI SUSANA ISABEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: EJEC. DE HONOR.

Viedma, mayo de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "JALABERT VALERIA Y OTRA C/ GENNARI SUSANA ISABEL Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR" (Expte. n° 0571/2004).

Que se presentan los Dres. Juan José Zalesky y Carlos Marcelo Valverde, por derecho propio e inician la ejecución de honorarios, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente al art. 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-

Que no corresponde la inclusión de los comparecientes en la regulación efectuada por la Cámara de Apelaciones por no haber intervenido en esa instancia.-

Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de Susana Isabel Gennari y Federico Manuel Bustelo de la Riva condenándolos a pagar a los Dres. Juan José Zalesky y Carlos Marcelo Valverde la suma de $ 3.360 en concepto de honorarios regulados en primera instancia, con más la suma de $ 411 por intereses, la suma de $ 168 en concepto de 5 % de aporte a la Caja Forense, con más la suma de $ 21 por intereses y la suma de $ 353 en concepto de 21 % de I.V.A. correspondiente al Dr. Juan José Zalesky, con más la suma de $ 43 por intereses; todos los intereses calculados al 31/03/2009, según promedio tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

2º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan José Zalesky, Carlos Marcelo Valverde y Virginia Zalesky, en conjunto, en la suma de $ 270 (3 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

3º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a los ejecutados que en el plazo de 3 (tres) días podrán cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

4º) Notifíquese en el domicilio constituido de los ejecutados (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias para traslado y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

5º) Regístrese y protocolícese la presente.-

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