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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0618/2004
Fecha: 2009-05-20
Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ PELLEJERO ROBERTO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: OFICIO AL BANCO PATAGONIA - EMBARGO
EXPTE. Nº : 0618/2004.-
CARATULA: FIERRO MARIA ELENA C/ PELLEJERO ROBERTO Y OTRO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, mayo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Proveyendo a fs. 89:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 90:
Atento lo peticionado y constancias obrantes en la causa en especial la de fs. 79, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a la unificación de cuentas, es decir la cuenta. nº 122007131 (del Juzgado de Paz, Expte. nº 337/04) a la de estos autos cuenta nº 122004526 en trámite por ante este Juzgado.-
Cumplido, hágase saber que deberá entregar al Dr. MANUEL MAZA (D.N.I. nº 21.527.819) y/o LEANDRO SFERCO (D.N.I. nº 26.481.898) a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 174,61 por capital, debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Conforme lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Roberto Pellejero como empleado del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 137,97 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 120 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro