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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0211/2009
Fecha: 2009-05-20
Carátula: CONSORCIO ARENAS DEL GOLFO C/ HERNANDEZ MARCOS ARIEL Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA SIN INTERESES SIN EMBARGO (TIPO)
Viedma, mayo de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CONSORCIO ARENAS DEL GOLFO C/ HERNANDEZ MARCOS ARIEL Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0211/2009).
Tiénese presente lo manifestado en el escrito de fs. 36.-
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de Marcos Ariel Hernández (DNI N° 31.616.149) y Angel Ariel Hernández (DNI Nº 14.297.660) y Ana María Pons (DNI Nº 12.097.860) en representación de su hijo menor de edad Angel Darío Hernandez (DNI Nº 36.105.349), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 5.343,18 en concepto de capital reclamado al 31-03-09, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a los demandados (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados: Marcos Ariel Hernández dentro del plazo de siete (7) días; y Angel Ariel Hernández y Ana María Pons dentro del plazo de once (11) días, que podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. LUIS GUSTAVO ARIAS y JORGE F. MALIS, en conjunto, en la suma de $ 617. (MB: $ 5.343,18; coef.: 11% + 40% del 11% red. 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Dése la correspondiente intervención a la Sra. Asesora de Menores.-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro