Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0229/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-20

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ AGUILAR MARTA LIDIA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: modif.nombre-sent.s/notif.

EXPTE. N° 0229/2009

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ AGUILAR MARTA LIDIA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Viedma, mayo de 2009.-

Toda vez que la copia acompañada carece de validez legal por ser fotocopia simple y no estar suscripta por la letrada interviniente, devuélvase la misma a su presentante.-

Atento lo manifestado y peticionado, teniendo en cuenta la naturaleza ejecutiva del crédito base de la presente acción, debe recordarse que el nombre de las personas es único e inmutable (conf. art. 2 ley 18.248), lo cual no obsta a intentar subsanar en el "sublite" defectos de la propia parte actora en la promoción de la demanda, toda vez que debió interiorizarse debidamente del nombre de quien pretende demandar (conf. art. 330 C.Pr), en consecuencia y en aras del principio de economía procesal y teniendo en cuenta que la sentencia monitoria aún no se encuentra notificada, corresponde según lo dispuesto por el art. 166 del CPCC, modificar la sentencia dictada a fs. 7/8 en el sentido de que la presente ejecución es contra el sr. Fabian Hector Aguilar como así también que el embargo allí ordenado es contra los haberes del nombrado. Notifíquese conjuntamente con la sentencia de fs. 7/8, adjuntándose copias de la demanda y del escrito de fs. 9.-

Rosana Calvetti

Juez

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