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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38874
Fecha: 2009-05-20
Carátula: MUX Ernesto Aladino y CUFFONI Zulma Lia S/ Sucesión
Descripción: regulación por tres etapas
General Roca, 20 de mayo de 2009.-
Regulo, por las tres etapas los honorarios profesionales de la Dra. Leonor Fabiola Saez en la suma de $ 10.100 a cargo de los herederos .- (M.B. $ 67.291,56 .- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Previo a ordenar el libramiento del oficio de inscripción al R.P.I. deberá acompañarse libre deuda de Rentas (constancias de fs. 49) y de la Municipalidad (fs. 58)-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro