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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15176-138-09
Fecha: 2009-05-20
Carátula: SILVA MARQUEZ GLORIA ISABEL / S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15176-138-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dr.
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 20 días del mes de Mayo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SILVA MARQUEZ Gloria Isabel s/
AUTORIZACION PARA VIAJAR", expte. nro. 15176-138-2009
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver:
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la
solicitud que formulara el Dr. Gustavo A. Godoy, en el
sentido de que se proceda a regular sus honorarios por
las tareas cumplidas en esta instancia.-
Encontrándose determinados los honorarios de
primera instancia -véase fs. 22 y vta- los
correspondientes a las tareas cumplidas con motivo del
recurso de apelación se pueden determinar en la suma de $
162 a favor del Dr. G. Godoy y en la suma de $ 68 a favor
de la Dra. Ana M. Vera (Art. 14 L.A.).-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar
al pedido que nos ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al pedido que nos ocupa,
regulando los honorarios en la suma de $ 162 (Pesos
Ciento sesenta y dos) a favor del Dr. G. Godoy y en la
suma de $ 68 (Pesos Sesenta y ocho) a favor de la Dra.
Ana M. Vera (Art. 14 L.A.).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro