Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15176-138-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-20

Carátula: SILVA MARQUEZ GLORIA ISABEL / S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15176-138-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr.

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 20 días del mes de Mayo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SILVA MARQUEZ Gloria Isabel s/

AUTORIZACION PARA VIAJAR", expte. nro. 15176-138-2009

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver:

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la

solicitud que formulara el Dr. Gustavo A. Godoy, en el

sentido de que se proceda a regular sus honorarios por

las tareas cumplidas en esta instancia.-

Encontrándose determinados los honorarios de

primera instancia -véase fs. 22 y vta- los

correspondientes a las tareas cumplidas con motivo del

recurso de apelación se pueden determinar en la suma de $

162 a favor del Dr. G. Godoy y en la suma de $ 68 a favor

de la Dra. Ana M. Vera (Art. 14 L.A.).-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar

al pedido que nos ocupa.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al pedido que nos ocupa,

regulando los honorarios en la suma de $ 162 (Pesos

Ciento sesenta y dos) a favor del Dr. G. Godoy y en la

suma de $ 68 (Pesos Sesenta y ocho) a favor de la Dra.

Ana M. Vera (Art. 14 L.A.).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro