Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15199-144-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-20

Carátula: MUÑOZ SANDRA NOEMI / INALEF JUAN CARLOS S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15199-144-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 20 días del mes de Mayo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MUÑOZ SANDRA NOEMI c/INALEF Juan

Carlos s/ALIMENTOS", expte. nro. 15199-144-2009 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 64 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que el accionado dedujera contra el

decisorio de fs. 40/41 vta. que fijara la cuota

alimentaria. Concedido correctamente el remedio,

presentóse la memoria de fs. 54 y vta. que, traslado

mediante, recibiera la respuesta de la recurrida de fs.

56/57.-

Ingresando en el análisis de la cuestión venida

a conocimiento del tribunal, y ponderando las

circunstancias que siempre hemos destacado en asuntos de

la naturaleza del que nos ocupa, es decir, computando las

necesidades a satisfacer y el caudal económico del

llamado a prestar la obligación alimentaria, creo que

puede accederse parcialmente al reclamo del quejoso y

fijarse la cuota alimentaria en la suma de $ 500 en

reemplazo de la fijada en la sentencia objeto de

cuestionamiento.-

Para ello computo la circunstancia de que no se

hubo acreditado fehacientemente los ingresos del

accionado quien, por otra parte, se desempeña en tareas

vinculadas a la construcción y ha estado momentáneamente

sin desempeñar tareas laborales a raíz de un accidente

que lo obligara a ser atendido en el hospital de esta

ciudad.- Ponderaremos, asimismo, la circunstancia de que

hubo existido de parte de aquél un significativo

cumplimiento de la cuota provisoria fijada, la que hubo

sido depositada según las constancias que se acompañan a

fs. 45/52.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 42 con

el alcance señalado en los considerandos que anteceden.

Con costas de IIa. Instancia por su orden, en razón del

resultado obtenido y el carácter alimentario del recurso

en examen. Los honorarios de la Dra. Cora Hoffmann

ascenderán a la suma de $ 900 por las tareas de primera

instancia y los del Dr. Hugo Ansaldi a la suma de $

270 por las tareas de segunda instancia, y los de aquélla

a la suma de $ 225 (art. 14 L.A.). Se deja constancia

que a los fines regulatorios se tomó como base la suma de

$ 6.000 (cuota alimentaria fijada por 12), sobre la que

se aplicó un 15% para la letrada de la actora. Para el

dr. Ansaldi se aplicó el 30% de lo que se le hubiese

regulado en la instancia de origen.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 42 con el

alcance señalado en los considerandos que anteceden. Con

costas de IIa. Instancia por su orden.-

2do.) Los honorarios de la Dra. Cora Hoffmann

ascenderán a la suma de $ 900 (Pesos Novecientos) por las

tareas de primera instancia y los del Dr. Hugo Ansaldi a

la suma de $ 270 (Pesos Doscientos setenta) por las

tareas de segunda instancia, y los de aquélla a la suma

de $ 225 (Pesos Doscientos veinticinco).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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