Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15021-092-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-20

Carátula: GIMENEZ MARIANO ARMANDO Y OTRO / HEREDEROS BOOCK DE SAR MATILDE S/ USUCAPION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15021-092-08

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de MAYO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GIMENEZ MARIANO ARMANDO Y OTRO C/HEREDEROS BOOCK DE SAR MATILDE S/USUCAPION", expte. nro. 15021-092-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.301vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La providencia de fs. 276 que ordena integrar la litis con los herederos allí indicados, es recurrida a fs. 277/79 por la actora; rechazada la revocatoria a fs. 282, se concede la apelación subsidiaria.

- - - Remito a la lectura de autos, el decisorio en crisis, la resolución de fs. 282 y el memorial en especial.

- - - Los sustentos jurídicos dados por el a-quo, en cuanto el bien que se pretende usucapir en autos se halla en parte a nombre de la causante cuyos herederos se ordena citar, no han sido eficientemente enervados, no vislumbrando razón para no integrar debidamente la litis con los mismos, lo cual importó una medida instructoria que hace a evitar eventuales nulidades (arts. 34/36 y cc cpcc), que por su propia naturaleza resultan en principio irrecurribles (C.A.B. ANDES, SI. 127/08).

- - - Todo ello atendiendo a las constancias actuales de autos, y sin perjuicio de lo que se pudiera resolver oportunamente respecto los citados.

- - - En suma propongo, no hacer lugar al recurso de apelación concedido a fs. 282. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación concedido a fs. 282

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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