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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13636-194-05
Fecha: 2009-05-20
Carátula: CHALHUACO SA / GONET SILVIO O. S/ REVISION DE CONTRATO
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13636-194-05
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de Mayo de 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CHALHUACO S.A. C/ GONNET, SILVIO OSCAR S/ RESOLUCION DE CONTRATO”, expte. nro.13636-194-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le dio impulso a las presentes actuaciones (fs.268) y lo dispuesto por el art. 310 inc. 2 del CPCC, no habiendo mediado actuación eficaz alguna a esos efectos, corresponde declarar operada la perención (cf. jurisprudencia de este Tribunal S.I. 454/96, entre otras).
- - -Que lo dispuesto por el art. 316 del rito y la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, faculta a este Tribunal a declarar de oficio la caducidad.-
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de II instancia respecto las presentes actuaciones.-
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización, y oportuna remisión a la instancia de origen.-
LUIS MARIA ESCARDO HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI
JUEZ JUEZ JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro