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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0172/2009
Fecha: 2009-05-19
Carátula: GALLEGO DIANA PATRICIA C/ CARDENAS CLORINDA EULALIA S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0172/2009
CARATULA: GALLEGO DIANA PATRICIA C/ CARDENAS CLORINDA EULALIA S/ EJECUTIVO
Viedma, mayo de 2.009.-
Agréguese la cédula acompañada.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no se ha incorporado en el texto de la misma lo pertinente a la regulación de honorarios (punto 4º de la parte resolutiva de la sentencia monitoria), toda vez que la resolución de fs. 6 y vta. debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO FFM675), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la demandada Clorinda Eulalia Cárdenas, DNI N° 10.985.771, hasta cubrir la suma de $ 8.113,26 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley, con más la suma de $ 811 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro