Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0285/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-19

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ EL PINGUINO S.R.L. S/ APREMIO

Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - EMBARGO CTAS. BCO.

Viedma, mayo de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ EL PINGUINO S.R.L. S/ APREMIO" (Expte. 0285/2009).

I.- Tiénese por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Agréguese la documentación acompañada.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositada la firma demandada El Pingüino S.R.L., CUIT 30-54342507-5 en caja de ahorro y/o cuentas corrientes y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco de Santa Cruz, Sucursal Río Gallegos y/o del resto del país, hasta cubrir la suma de $ 41.343,10 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 4.134 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra la firma El Pingüino S.R.L., CUIT 30-54342507-5, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 37.063,10 en concepto de capital reclamado al 27/04/09, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la institución bancaria correspondiente. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la firma ejecutada que dentro del plazo de veintiun (21) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. José Luis Malaspina en la suma de $ 4.280 (MB: $ 37.063,10; coef.:11% + 40% red. 25% Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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