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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0917/2008
Fecha: 2009-05-19
Carátula: BARASCHI OSVALDO ROBERTO S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EJEC. SENT. Y HON. (EMBARGO INMUEBLE) TASA PACTADA - firmada
Viedma, mayo de 2.009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BARASCHI OSVALDO ROBERTO S/ HOMICIDIO CULPOSO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0917/2008).
Que se presentan los Dres. Rafael Augugliaro y Danilo Vega e inician ejecución de honorarios, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente a los arts. 499, 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-
Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de OSVALDO ROBERTO BARASCHI, DNI Nº 7.713.455, condenándolo a pagar a los Dres. RAFAEL AUGUGLIARO y DANILO VEGA la suma de $ 18.000 (70 % y 30 %, respectivamente) en concepto de honorarios al 28/04/09, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Rafael Augugliaro y Danilo Vega, en conjunto, en la suma de $ 495 (MB: $ 18.000; coef. 1/3 del 11 % reducido en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cú mplase con la ley 869.-
5º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490.-
6º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro