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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0732/2007
Fecha: 2009-05-19
Carátula: AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA C/ LU 15 RADIODIFUSORA VIEDMA S.R.L. S/ SUMARISIMO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0732/2007
CARATULA: AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA C/ LU 15 RADIODIFUSORA VIEDMA S.R.L. S/ SUMARISIMO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 19 días del mes de mayo de 2.009, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. Mónica Navarro apoderada de AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA, juntamente con la Dra. Victoria Molteni, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Se deja constancia que no ha comparecido la parte demandada. Abierto el acto por la Sra. Juez no es posible la conciliación atento la incomparecencia señalada. Seguidamente se fija como objeto de prueba determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la totalidad de la prueba. Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando las comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro