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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13714-018-06
Fecha: 2009-05-19
Carátula: BTC SA / COOP.ELECT.BCHE. S/ SUMARIO
Descripción: Definitiva- Aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13714-018-06
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE MAYO DE 2009.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BTC S.A. C/COOP.ELECT.BCHE (CONSIGNACION) S/SUMARIO”, expte. nro. 13714-018-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que en la sentencia nro.27/09 a fs. 961 y 962 punto 4to.) se ha incurrido en error material, ya que donde dice “Leandro Lazcano” debe decir “Leandro Lescano”,
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ACLARAR que en la sentencia 27/09 a fs. 961 y 962 punto 4to. donde dice “Leandro Lazcano” debe decir “Leandro Lescano”.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro