Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13714-018-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-19

Carátula: BTC SA / COOP.ELECT.BCHE. S/ SUMARIO

Descripción: Definitiva- Aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13714-018-06

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE MAYO DE 2009.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BTC S.A. C/COOP.ELECT.BCHE (CONSIGNACION) S/SUMARIO”, expte. nro. 13714-018-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que en la sentencia nro.27/09 a fs. 961 y 962 punto 4to.) se ha incurrido en error material, ya que donde dice “Leandro Lazcano” debe decir “Leandro Lescano”,

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) ACLARAR que en la sentencia 27/09 a fs. 961 y 962 punto 4to. donde dice “Leandro Lazcano” debe decir “Leandro Lescano”.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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