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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36587
Fecha: 2009-05-19
Carátula: MUÑOZ Nelly c/MIQUELARENA Antonio Guillermo S/ Sumario
Descripción: Resolución
General Roca, 19 de mayo de 2009.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: MUÑOZ NELLY c/MIQUELARENA ANTONIO GUILLERMO (Expte. 36587 -III- 04).-
CONSIDERANDO: A fs.385 se presenta la parte actora e interpone revocatoria contra el auto de fs.382, por el que se decidía la designación de un perito contador para dirimir los cálculos cuestionados a fs.378 por el tercero interviniente en autos.-
Si bien, en principio no cabe que el juez revea su decisión, en el caso la situación es especial, por cuanto la suscripta no se expidió sobre el tema de fondo en disputa, puesto que por la "aparente" complejidad que se infería de las planillas, se ordenó la designación de un contador, lo que es cuestionado por esta presentación.-
Conforme a esa particularidad la petición encuadra en el art.166 inc.2 del C.P.C. y cabe expedirse aclarando los conceptos dados en dicha decisión, para evitar un desgaste jurisdiccional inútil y mayores costos. En efecto, no resulta necesario expedirse sobre los cálculos puesto que lo único que fue cuestionado en su oportunidad, fue la incorporación del rubro intereses sobre capital pesificado más el CER, período que corre del 6/02/02 al31/10/08.-
Sin perjuicio que se ha declarado la nulidad de lo actuado por el tercero a fs 390, por aplicación del apercibimiento notificado a fs.387, resulta necesario expedirse sobre la situación surgida a partir de aquella observación, para un mayor orden.-
LLeva razón la actora, puesto que la planilla que confecciona se atiene a los intereses aplicados en primera instancia, que no fueron modificados por el Tribunal de Alzada y los rubros que incorpora éste último. No existe capitalización de intereses, puesto que en la planilla de fs.368, se han calculado correctamente estos a la tasa mix desde cada obligación hasta el 31/01/02 y aplicado el CER, se aplican intereses sobre este rubro por un período distinto conforme fuera dispuesto a fs.343/7.-
Por lo expuesto, norma legal citada.-
RESUELVO: Hacer lugar a la aclaratoria solicitada, dejando sin efecto la designación y sorteo de contador realizada a fs.382, por resultar innecesaria.-
Adecuándose los cálculos realizados a fs.368 a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones a fs.343/7, apruébase la planilla obrante a fs.368 por la suma de $ 1.123.174 al 30/10/08.-
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro