Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39066

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-19

Carátula: HERRERA Rosa Ester y otra c/BARAZUTTI Damián S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,40 hs. del día 19 de mayo de 2009, dejo constancia que la Sra. Ines del Carmen Fuentes Fuentes D.N.I. N° 18.751.814 se encuentra en el auto estacionado en la calle del Tribunal quien me manifiesta que no puede ascender a la sede del Juzgado por una discapacidad motriz, no habiendo silla de rueda para su traslado.- No siendo paa mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificacion firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

Nota: Por no saber firmar la Sra. Fuentes, firma a ruego la agente HUENTEMILLA Julieta, DNI 17.793.965. Conste.-

Autos: "HERRERA Rosa Ester y otra c/BARAZUTTI Damián S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39066)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 19 de mayo de 2009, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, ROSA ESTER HERRERA e INES DEL CARMEN FUENTES FUENTES -conforme certificación realizada por la Secretaria- con la asistencia de su letrada apoderada Dra. Graciela M. TEMPONE, y DAMIAN BARAZUTTI con la asistencia de su apoderada Dra. Marcela Adriana Saitta quien lo hace a su vez por la citada en garantía LA SEGUNDA COOP. SEGUROS. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo. Los hechos controvertidos versarán sobre características del lugar en que se produce el accidente, maniobras realizadas por los conductores de los rodados, previa s al impacto y posteriores a éste; velocidades impresas a los vehículos; existencia de daños respecto de las actoras como entidad de los mismos; consecuencias físicas, psicologicas o de cualquier índole que puedan haberse generado con motivo del accidente; estado actual de las mismas; y su modo de desenvolverse en la vida de relación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 26 de AGOSTO de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 74/75, 143/144, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Fundación Médica de Rio Negro y Neuquén, Imagen, Adanil, Servicio de Fonoaudiología CAI, Miguel Ayup, Dra. Sophia Schechtel, Joana Muñoz, Hospital Villa Regina -Area Programa-, Clínica Central, Agustin Lorena Anahi y al Sindicato de Empleadas Domésticas para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal 10 para que remita el Expte. 1492-07. Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 32748 (Beneficio de litigar sin gastos) =hoy Exp. 39111-J3.- A LA PERICIAL MEDICA: Desígnase perito al Dr. CARLOS ARGAÑARAZ, con domicilio en Rodhe 498 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a MARIA VIVIANA IBARGUEN, con domicilio en Canadá 275 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por DAMIAN BARAZUTTI Y LA SEGUNDA COOP. LTDA. DE SEGUROS GENERALES a fs. 91/vta, 130 vta. y 146/vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ROSA ESTER HERRERA y de INES DEL CARMEN FUENTES FUENTES, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlos por confesos en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción 10 para que remita el Expte. 36.440-X-07 y oportunamente agréguese por cuerda el Expte. 38.914 del Juzgado Civil 3.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a PEDRO LUCAS FILIPPI, con domicilio en Mire 944, piso 1, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. AL CONSULTOR TÉCNICO (Ing. Norberto D. Mancuso): Téngase presente.- A LA PERICIAL MEDICA y PSICOLOGICA: Estése a la designación efectuada en la prueba de la parte actora. AL CONSULTOR TECNICO MEDICO (Dr. Claudio Schoua): Téngase presente.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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