Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39112

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-19

Carátula: FASANO Jose S/ Sucesión

Descripción: Declaratoria

//neral Roca, 19 de MAYO de 2009.=

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “FASANO JOSE S/SUCESION” (EXPTE. Nº 39.112-III-08).-

CONSIDERANDO: Que se promueve el presente sucesorio por fallecimiento de José Fasano, ocurrido el día 15 de septiembre de 1985 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 2.-

El causante era de estado civil casado con Flor María López por acto celebrado el 12 de febrero de 1960 en Allen (Río Negro), certificado a fs. 3.

De dicha unión nacieron:

Rosa Esther Fasano: el 30 de junio de 1960 en Allen (Río Negro), según constancia de fs. 4.-

Irma Yolanda: el 05 de diciembre de 1961 en Villa Regina (Río Negro), certificado a fs. 5.-

Alberto Ismael: el 09 de enero de 1964 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 6.-

Lidia Inés:el 28 de abril de 1965 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 7.-

Olga Beatriz: el 28 de diciembre de 1966 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 8.-

Héctor José: el 14 de enero de 1972 en General Roca (Río Negro) y fallecido el 20 de febrero de 1995 en Gral.Roca, certificados a fs. 9 y 15 respectivamente.-

Luis Daniel: el 19 de noviembre de 1973 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 10.-

Ana María: el 11 de marzo de 1976 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 11.-

A fs. 18 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 22/3 y 24 obran oficios al Registro Público de Juicio Universales y de testamentos donde surge que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 27/32, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de JOSE FASANO, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos ROSA ESTHER, IRMA YOLANDA, ALBERTO ISMAEL, LIDIA INES, OLGA BEATRIZ, HECTOR JOSE, LUIS DANIEL y ANA MARIA de apellidos FASANO y LOPEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite FLOR MARIA LOPEZ, sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro