Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38985

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-19

Carátula: CASAS Apolinar S/ Sucesión

Descripción: Declaratoria

//neral Roca, de MAYO de 2009.=

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “CASAS APOLINAR S/SUCESION” (EXPTE. Nº 38.985-III-08).-

CONSIDERANDO: Que se promueve el presente sucesorio por fallecimiento de Apolinar Casas, ocurrido el día 12 de julio de 2000 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 3.-

El causante era de estado civil casado con Luisa Cuevas, acto celebrado el 25 de octubre de 1947, en Neuquén Capital, según constancia de fs. 65.-

De dicha unión nacieron:

Josefa Lilia: Nacida el ocho de agosto de 1948 en Plaza Huincul, Pcia. de Neuquén, según constancia de fs. 27.-

María Inés: Nacida el 22 de octubre de 1949 en Plaza Huincul, provincia de Neuquén, lo que se acredita con el certificado de fs. 20.-

Norma Gladis: Nacida el 26 de marzo de 1951 en Plaza Huincul, Neuquén, según constancia de fs. 26.-.-

Graciela Luisa: el 15 de mayo de 1958 en Plottier, Neuquén, certificado a fs. 7.-

A fs. 14 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 17 y 44 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 35/42, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de APOLINAR CASAS, le suceden en caracter de únicas y universales herederas sus hijas: Josefa Lilia, María Inés, Norma Gladis Y Graciela Luisa, de apellidos CASAS y CUEVAS, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite LUISA CUEVAS, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro