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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31784III
Fecha: 2009-05-19
Carátula: BANCO NACION ARG. c/NOBILE Santiago y otros S/ Ordinario
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
General Roca, 19 de mayo de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO NACION ARGENTINA c/ NOBILE SANTIAGO y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 31.784-III-99).-
A fs.1004 se presenta el Sr. Francisco Yacopino por medio de apoderado y denuncia que se encuentra tramitando el Acuerdo Preventivo Extrajudicial por expediente N° 23.683 en el Juzgado Civil Uno de la ciudad de Cipolletti, el que data del año 2003. Indica que esta fecha es posterior al reclamo del Banco Nación Argentina, por lo que conforme lo dispuesto por el art.76 LCQ, los efectos homologatorios de dicho acuerdo le son extensivos a este acreedor.-
Acompaña copia del acuerdo y solicita en consecuencia el levantamiento de las medidas cautelares aquí trabadas.-
A fs.1011 se presenta el Banco de la Nación Argentina y contesta el traslado, solicitando su rechazo. Ello en función que el deudor pretende el levantamiento de las medidas cautelares con la simple referencia del acuerdo preventivo extrajudicial. Asimismo que al invocar el efecto extensivo de la homologación, sólo acompaña copia simple de una cédula de notificación de la resolución homologatoria .-
Por otra parte, se incurre en omisiones como la acreditación de los términos del acuerdo, y su cumplimiento, tampoco explica cual es el régimen de administración al que se ha sometido el acuerdo y sus limitaciones, por lo que sólo el juez que se pronunció sobre el acuerdo puede ordenar, si correspondiere, el levantamiento de las medidas precautorias.-
Concluye peticionando el rechazo de la petición formulada por el Sr. Franciso Yacopino.-
A fs.1012 se dictan autos para resolver.-
Hecho el planteo se observa, que los efectos que prevé la ley concursal respecto del acuerdo preventivo extrajudicial, por aplicación del art.76, consisten en que los actos que en su consecuencia se otorguen serán oponibles a los acreedores que no participaron en él, aun cuando posteriormente se decretare la quiebra del deudor 8art.56 LCQ).-
Sin embargo en la especie, se advierte que la petición del deudor, adolece de los vicios o errores que denuncia el acreedor. Estas falencias residen en que la petición de fs.904 sólo es fundamentada en una copia simple de cédula de notificación, que indica como autos "Yacopino Mario Fabián s/ Acuerdo Preventivo Extrajudicial (Expte. No 23.638-III-03) y librado en autos Yacopino Francisco s/ Otros procesos sumarios " (Expte. N° 23.638-JC7 de Cipolletti).-
Atento a la finalidad que persigue con su presentación, debió extremar el acompañamiento de recaudos que demostraran la verosimilitud de su derecho, con las respectivas constancias emanadas del Tribunal que ha homologado el acuerdo, lo que permitiría conocer sus alcances y estado del trámite.-
En razón de la naturaleza del trámite por ante el Juzgado Civil Uno de Cipolletti, y al no operar el fuero de atracción, la petición debió dirigirse a dicho Tribunal, para que en función del control del trámite y su estado, notifique a este Tribunal -embargante- de la existencia del acuerdo preventivo extrajudicial homologado, y el requerimiento de la suspensión de las medidas de ejecución forzadas y la de otras que impliquen la indisponibilidad de bienes que afecten al giro comercial del peticionante.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.56, 69, 76 y cc. de la ley 24522 modificada por ley 25589 y 25563.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de levantamiento de medidas cautelares peticionadas por el Sr. Francisco Yacopino.- Con costas.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Dario Antonio Tropeano en $ 170.- Julieta Berduc en $ 60.- y Adriana Carriquiriborde en $ 150.- ( arts. 6, 6 bis, 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro