Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39077

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-19

Carátula: ANRIQUE Jorge Alejandro c/MOCCIOLA Duilio Miguel S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 19 de mayo de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ANRIQUE JORGE ALEJANDRO c/ MOCCIOLA DUILIO MIGUEL s/ DESALOJO " (Expte. N° 39.077-III-08).-

A fs.33 obra acta de audiencia preliminar, en la que las partes han acordado únicamente la entrega del inmueble, al no ponerse de acuerdo con diferencias que surgen en la audiencia con motivo de la locación, como en la ejecución de alquileres. Se dejó constancia, en esa oportunidad, que quedan subsistentes los montos que puedan adeudarse con motivo de la locación y las costas del proceso. Asimismo se aclara que respecto de esos temas pendientes, podrían llegar a merituarse ofertas y propuestas para culminar ambos procesos o en forma independiente desalojo y ejecución.-

A fs.34 se agrega mandamiento de entrega y constatación del estado de la vivienda, la que presenta daños. Al agregar éste la parte actora acompaña un presupuesto cuyo monto asciende a la suma de $ 3.350.-

A fs.39 contesta el traslado el demandado, y desconoce la veracidad y autenticidad del presupuesto de fecha 02-03-09.-

A fs.43 se dictan autos para resolver.-

No acordándose más que la entrega del bien inmueble objeto del desalojo, no surgiendo con posterioridad ninguna fórmula conciliatoria de los demás temas pendientes, cabe resolver en estas actuaciones únicamente la imposición de costas por la acción de desalojo.-

El traslado conferido sobre los daños presupuestados por el actor, sólo persiguió la posibilidad que las partes culminaran todos los aspectos que las enfrenta y vinculan a la relación locativa, pero no implicó la admisión de planteos que fueran extraños al desalojo, objeto de este juicio. En razón de ello para el reclamo de los daños que pudieron ocasionarse al inmueble, se requiere de otra vía donde puedan las mismas ejercer debidamente los derechos que les pudiere corresponder.

Tal como lo expone la doctrina "El proceso de desalojo tiene por objeto lograr la recuperación del uso y goce de un bien inmueble, cuando media una obligación de restituir exigible. (conf Arazi-Rojas "Código Procesal Civ.y Com." edit.Rubinzal-Culzoni, T.III, pág.353) Este concepto rige el trámite y cualquier circunstancia que desborde ese ámbito debe impulsarse por otra vía.-

Al lograrse la entrega del bien inmueble,se ha cumplido el fin de este proceso. No surgiendo ningún elemento de juicio que indique la sinrazón del proceder del actor, cabe imponer las costas al demandado.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.68 y 680 del C.P.C..-

RESUELVO: Rechazar la petición del actor de incluir el reclamo de daños y perjuicios en este proceso, debiendo iniciar las acciones que estime corresponder.-

Atento a haberse cumplido el objeto del juicio, cabe dar por finalizado el mismo, imponiendo las costas al demandado.-

Regulo los honorarios de los Dres.Graciela Tempone en $ 440.-, Lorena Koltonski en $ 850.-, Hernán Mones en $ 250.- Alejandro Diez en $ 500.- y Damián Leonard en $ 250.- (M.B. $ 10.800 arts. 6, 6bis, 7, y 26 ley 2212, determinándose el monto base en 12 meses a $900).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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