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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33120III
Fecha: 2009-05-19
Carátula: AADI CAPIF Asoc. c/LU 16 RADIO RN FM y O. S/ Ordinario
Descripción: oficio al Juzg. 9 embargo
NOTA: Habiéndose recibido del Juzgado Civil 9, Secretaría Unica, el oficio 675/09 en los autos:"FERRUCCI NELA Y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (31237-J.9-08), se procedió a informar el estado de autos y si sobre los demandados se ha trabado embargo y sus montos.-
Secretaría, 19 de mayo de 2009
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 19 de mayo de 2009.-
Proveyendo a fs. 578: Trábese embargo sobre bien denunciado por las sumas de $ 3.295 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.500 que se calculan para costas, respecto de los herederos de Rolando Antonio Musso: Nela Delaida Ferrucci, Miguel Omar Musso y Olga Beatriz Musso, a cuyo fin líbrese oficio al Juzgado Civil Nueve.-
Oportunamente notifíquese a los ejecutados.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
esto quedó en el oficio que se remitió al Juzgado nueve
General Roca, 19 de mayo de 2009.-
Por recibido del Juzgado Civil 9 el oficio 675/09 en los autos:"FERRUCCI NELA Y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (31237-J.9-08), procédase por Secretaría a informar sobre lo requerido.-
Fecho, remítase el mismo al Sr. Juez Oficiante, sirviendo la presente de atenta nota.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
SR. JUEZ:
INFORMO: Que por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría ÜNICA, tramitan los autos caratulados: "A.A.D.I. C.A.P.I.F. ASOC. CIVIL REC. C/L.U. 16 RADIO RIO NEGRO /RIO NEGRO F.M. y otro s/ORDINARIO" (33.120-III-00), en los cuales en fecha 5 de julio de 2006 se dictó la sentencia definitiva que en su parte pertinente dice: General Roca, 5 de julio de 2006... Haciendo lugar a la demanda promovida por AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA contra LU 16 RADIO RIO NEGRO/RIO NEGRO F.M. y OTROS por la deuda surgida durante la titularidad por la que deben responder los HEREDEROS DE ROLANDO ANTONIO MUSSO, condenando a éstos últimos a abonar en el término de DIEZ días a la primera la suma de $3.295, con más los intereses determinados en los considerandos, con costas y costos.-Regulo los honorarios de los Dres. Sergio Carlos D agnilo ën $ 645.-, Nestor Fabián Fanjul en $ 365.-, Horacio Lopez en $ 150.- y perito Cdora Celia P.R. de Larroulet en $ 250.-(M.B. $ 3.295 arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-Se fija como contribución en favor del Consejo de Ciencias Económicas en $12,50 por la actuación de la contadora Larroulet.- Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.- La misma se encuentra debidamente notificada y firme.-
En fecha 20 de octubre de 2006 se tiene por iniciada la ejecución de sentencia por la suma de $ 3.295 contra los herederos de Rolando Antonio Musso: Nela Delaida Ferrucci, Miguel Omar Musso y Olga Beatriz Musso, con domicilio real en Juan Bautista Alberdi 672 de Villa Regina (fs. 84) ordenándose trabar embargo por la sumas de $ 3.295 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.500 que se calculan para costas.-
Secretaría, 19 de mayo de 2009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro