Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37232

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-18

Carátula: INALAF Osvaldo Placido c/VIA BARILOCHE SRL. S/ Sumario

Descripción: Resolución

General Roca, 18 de mayo de 2009.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: INALAF OSVALDO PLACIDO / VIA BARILOCHE S.R.L.(Expte. 37232 -III-05).-

CONSIDERANDO: A fs.34/7 se presenta el Sr.Osvaldo Plácido Inalaf promoviendo acción de daños y perjuicios contra la empresa Vía Bariloche S.R.L.. Reclama a esta última la suma de $ 67.852.-, con más la que surja por gastos médicos, como consecuencia del accidente producido el día 8 de noviembre de 2002 en ruta No 22, en jurisdicción de La Adela, Provincia de La Pampa.-

Si bien, no se extiende en los argumentos tanto sobre situación fáctica como jurídica, al correrse traslado de la acción a la demandada, ésta opone a fs.57 vta./8 vta., la excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento. Contestado el traslado de esta defensa a fs.75 por el actor, a fs.77 se deriva su análisis para el momento de dictar sentencia definitiva, por estimar que es una cuestión de fondo.-

Tal como se expuso con anterioridad, el actor no se explaya en los presupuestos que integran la demanda, especialmente en la figura jurídica que serviría de sustento a su reclamo. Lo cierto es que al referirse al rubro "incapacidad sobreviniente" que pretende, manifiesta: "Doctrinariamente considerada, la incapacidad es la falta de salud derivada de un hecho ilícito". y al mencionar el derecho que regiría a fs.36, menciona los artículos previstos en el título "De los actos ilícitos" y el art.1113 C.C. del título " De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos".-

La demandada al plantear la excepción de prescripción, a fs.58 vta, sostiene entre otros presupuestos, "Las circunstancias hasta aquí descriptas no dejan lugar a dudas acerca del efectivo transcurso del plazo de prescripción bianual, contemplado por la normativa aplicable,...". En coincidencia con la actitud del actor la demandada no ha sido explícita al esgrimir su posición. Sin embargo, al contestar la excepción es claro que el actor se refiere al plazo establecido por el art.4037 del C.C., que prevé el plazo de dos años para la prescripción de la acción por responsabilidad civil extracontractual. Los otros artículos que contemplan dos años 4030, 4031 y 4032 del C.C. se refieren a situaciones ajenas a esta problemática.-

Dejando en claro que la situación encuadra en el reclamo de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, no se está ante el reclamo derivado del contrato de transporte, ni ningún otro.-

Es así que al realizar el análisis de esta excepción, paso previo a tratar la cuestión principal, constituida por el reclamo de indemnización de una suma de dinero y la resistencia de la demandada a admitirlo, se comprueba que falta un elemento esencial para estar en condiciones de expedirse. Merituando la causa penal agregada por cuerda, la que consta de cinco cuerpos en fotocopias, se advierte que aún no se ha dictado sentencia definitiva en ésta, lo que impide el dictado de la sentencia civil conforme lo dispone el art.1101 del C.C,.-

De estas constancias surge a fs.793/7 del cuerpo cuarto, que se ha dictado resolución, ordenando el procesamiento y prisión preventiva de Pedro Adrián Palacios chofer del ómnibus de la empresa demandada y una segunda que contiene una modificación, fs.849 del cuerpo 5to, pero que no altera en lo sustancial ese decisorio, por lo que se pasa a la etapa de debate. En este último cuerpo de fotocopias agregado, sólo constan diligencias en la etapa de debate, sin que conste sentencia en esa sede.-

No pudiendo expedirse este Tribunal en estas condiciones, en función de la norma citada precedentemente -art.1101 del C.C.-, debe dejarse sin efecto el auto para sentencia, hasta tanto se alleguen las constancias que contengan la sentencia que define la causa penal, a fin evitar la nulidad de la misma.-

Por los fundamentos expuestos y normas legales citadas

RESUELVO: Dejar sin efecto el auto para sentencia, en razón de no haberse agregado a la fecha, la sentencia que se hubiere dictado en el expediente penal en que se tramitó la investigación realizada en ese fuero, con motivo del accidente ocurrido el día 8/11/02 y que involucra a las partes.-

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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