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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37621
Fecha: 2009-05-18
Carátula: BRICEÑO Lina E. O. S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: traslado del 81:
General Roca, 18 de mayo 2009.-
Advirtiendo en este estado que no se ha corrido el traslado dispuesto por el art. 81 del C.P.C., déjese sin efecto el auto para resolver de fs.148 y de la prueba producida traslado por cinco días comunes al peticionario y a la otra parte.-
Se deja constancia que Rentas ha emitido su dictamen a fs. 144.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro