Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37621

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-18

Carátula: BRICEÑO Lina E. O. S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: traslado del 81:

General Roca, 18 de mayo 2009.-

Advirtiendo en este estado que no se ha corrido el traslado dispuesto por el art. 81 del C.P.C., déjese sin efecto el auto para resolver de fs.148 y de la prueba producida traslado por cinco días comunes al peticionario y a la otra parte.-

Se deja constancia que Rentas ha emitido su dictamen a fs. 144.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro