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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0702/2007
Fecha: 2009-05-15
Carátula: PEREZ CRISTINA MONICA C/ CARRIZO JORGE RAUL S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: APRUEBA LIQUID.-ORDENA COBRO-EMBARGO
EXPTE. Nº : 0702/2007.-
CARATULA: "PEREZ CRISTINA MONICA C/ CARRIZO JORGE RAUL S/ ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS".-
VIEDMA, mayo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada conforme parámetros de sentencia al 31-03-09 asciende a la suma de $ 262,06 ($ 115,94 correspondientes a la Dra. Odarda; $ 66,43 de la Dra. Ramírez; y $ 79,69 del Dr. Montecino, todas las sumas en concepto de intereses de honorarios y aporte a Caja Forense).-
Conforme lo peticionado, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos: 1) A la Dra. Lilian Roxana Andrea Ramírez (D.I. 26.645.416) hasta la suma de $ 66,43 por intereses de honorarios y aporte.- 2) Al Dr. Juan Carlos Montecino (D.I. 16.813.986) hasta la suma de $ 79,69 y de $ 115,94 por intereses de honorarios y aporte correspondientes a la Dra. Odarda, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe JORGE RAUL CARRIZO como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 11,44 en concepto de saldo de liquidación aprobada. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro