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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0284/2009
Fecha: 2009-05-15
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACIÓN Y DE CRÉDITO "COMARCA" LIMITADA C/ PAYERAS MARIA ELENA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (TIPO)
Viedma, mayo de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACIÓN Y DE CRÉDITO "COMARCA" LIMITADA C/ PAYERAS MARIA ELENA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0284/2009).
Tiénese por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por ello
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de MARIA ELENA PAYERAS, DNI N° 20.048.769, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 980 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley, con más la suma de $ 22,30 por intereses al 31/03/09, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. CARLOS ALBERTO LARRAÑAGA, en la suma de $ 360 (4 jus.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro