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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0114/2009
Fecha: 2009-05-15
Carátula: 0114/2009 S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ INHIBICION DE BIENES (TIPO)
Viedma, mayo de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "FORO MARCELO ALBERTO C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0114/2009).
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, decrétase la inhibición general de bienes a nombre de las demandadas, SELVA CASAMIQUELA, D.N.I. Nº 13.477.291 y VERONICA CASAMIQUELA, D.N.I. Nº 27.638.833, domiciliadas en Julio Argentino Roca Nº 179 de Viedma. A tal fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble, del Automotor y Créditos Prendarios de las Provincias de Río Negro y de Buenos Aires, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de los mismos.-
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de las sras. SELVA CASAMIQUELA, DNI N° 13.477.291 y VERONICA CASAMIQUELA, DNI. Nº 27.638.833 a pagar a la parte actora la suma de $ 22.600 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.823 por intereses al 31/03/09, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a los Registros de la Propiedad Inmueble, del Automotor y Créditos Prendarios de la Provincia de Río Negro y de la Provincia de Buenos Aires, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento, y en los términos de la ley 22.172, si correspodiere. Una vez trabada y efectivizada la medida de inhibición, notifíquese a las afectadas en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a las ejecutadas que dentro del plazo de 5 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Leandro Sferco y Manuel Maza, en conjunto, en la suma de $ 2.936 (MB: 25.423; coef. 11 % reduc. un 25 % más 40 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de las ejecutadas con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro