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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14990-084-08
Fecha: 2009-05-15
Carátula: REQUIN SRL Y OTRO / SASIAIN ALBERTO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14990-084-08
Tomo: 1
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de MAYO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "REQUIN S.R.L. Y OTRO C/SASIAIN ALBERTO OSCAR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14999-084-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.607, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 520/535 -que hizo lugar parcialmente a la demanda e impuso las costas- interpusieron sendos recursos de apelación:
1.1. a fs. 538: la parte actora. Concedido el mismo libremente y con efecto suspensivo, y radicados los autos en este Tribunal, presentaron sendas expresiones de agravios: a fs. 580/583, el co-actor Mario Remiro; y a fs. 584/587, la co-actora Requin SRL.; los cuales fueron contestados, a fs. 605/606 y a fs. 604 y vta., respectivamente.
1.2. a fs. 544: la co-demandada Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA). Concedido de la misma manera que el anterior, expresó agravios dicha recurrente a fs. 573/579, el cual fue respondido a fs. 596/602.
1.3. a fs. 545: el co-demandado Alberto Sasiain, quien expresó agravios a fs. 588/592; siendo los mismos contestados en el mismo escrito de fs. 596/602.
Asimismo, la regulación de honorarios de fs. 551 fue recurrida:
1.4. a fs. 558: por los demandados Sasiain y Uthgra, por estimarlos altos.
1.5. a fs. 559: por el dr. Ramos Mejía, por bajos.
1.6. a fs. 565: por los actores Requin SRL. y Mario Remiro, por estimarlos altos.
Con relación a esta apelación, cabe señalar que la misma resulta extemporánea.
En efecto, los actores -por efecto de lo dispuesto en el art. 137, ap. 1°, párr. 2°, del CPCC- quedaron notificados de la regulación de honorarios desde el momento que el letrado apoderado de aquéllos presentó en la Oficina respectiva las cédulas de fs. 552 y sigts.; es decir, el 4-9-08. Por lo tanto, la apelación presentada el 7-10-08 está fuera de término.
2. el recurso del co-demandado Sasiain.
Comienza esta parte por considerar que no se encuentra acreditada su autoría en los hechos que motivaran esta demanda (fs. 589), afirmando que “la prueba dirimente al respecto lo constituye el cruce epistolar entre las partes...etc.” (fs. 590).
Si las Cartas Documentos a las cuales se refiere -ya que no las identifica- son las de fs. 26/28, las mismas no tienen el efecto que les atribuye el recurrente en cuanto a desvirtuar su autoría. Ésta surge específicamente de los términos de los artículos periodísticos obrantes a fs. 19 y fs. 251 -en los cuales el ahora recurrente, en su calidad de interventor de Uthgra, se refiere al establecimiento de propiedad del sr.Remiro- a cuyo respecto no existen constancias, o por lo menos no las menciona el recurrente, de que éste hubiera requerido la pertinente rectificación a los medios que los publicaron, cuestionando precisamente su autoría. Con lo cual, se tiene por cierto todo lo allí expresado, por la persona allí nombrada y en el carácter allí invocado.
También se agravia porque el sr. Juez concedió a Remiro una indemnización por daño moral que no había solicitado (fs. 591); lo cual dista de ser cierto.
En efecto; la demanda fue incoada en nombre de Requin SRL. y de Mario Remiro, conjuntamente (V. fs. 85); y específicamente, la petición de daño moral se hizo también en nombre de ambos demandantes (V. fs. 107/109, cap. “Daño moral”).
Por consiguiente, este agravio no tiene sustento en las constancias de la causa.
Sí estimo procedente el agravio de que no se hubieran impuesto costas a Requin SRL., a pesar del rechazo total de su demanda.
Aquí no se trata de la admisión de la demanda por un monto menor -que es el caso del co-accionante Mario Remiro- sino del rechazo total de las pretensiones de Requin SRL.
Por lo tanto, y atento a que el supuesto en examen constituye lisa y llanamente el previsto en el art. 68, 1ra. parte, del CPCC, propondré hacer lugar a este agravio.
3. el recurso de la UTHGRA
También critica la autoría atribuida por el sr. Juez a quo, respecto de los hechos reputados dañosos: las citadas publicaciones.
Según esta recurrente “No hay intervención de mi parte en la conformación periodística de la página del diario” (fs. 574), refiriéndose a la compaginación de la publicación de fs. 251.
Sin embargo, en ambas publicaciones -la citada y la de fs. 19- se mencionaba al sr. Sasiain en su calidad de interventor de la UTHGRA, no existiendo constancias de que esta última hubiera desmentido o desvirtuado lo allí dicho por su interventor, o efecutado alguna objeción por la compaginación de la noticia.
Sostiene además esta recurrente que en dichas publicaciones no hay alusión a Remiro o Requin SRL.; lo cual es cierto, pero sin hacerse cargo de que allí se menciona, indubitablemente, el nombre de fantasía del establecimiento de los actores. Con lo cual, la legitimación activa de aquéllos no admite duda alguna.
También cuestiona que su parte fue condenada, a pesar de haber “acreditado la veracidad de los hechos relatados en la gacetilla...”(fs. 575).
Sin embargo, una cosa es haber acreditado el reclamo de uno de los empleados de la firma -a través del expediente laboral respectivo- y otra muy diferente es la condición de “delicuente disfrazado de empresario” que indirecta y/o implícitamente fue imputada al sr. Remiro, conforme lo sostuviera fundadamente el sr. Juez a quo (V. fs. 526, in fine/527); sin que la ahora recurrente criticara puntualmente dichos fundamentos.
Sostiene también esta recurrente -incurriendo en el mismo error que el apelante anterior- que Remiro nunca demandó una indemnización por daño moral.
Me remito a lo dicho en el considerando anterior al respecto y a las constancias de fs. 107/109.
En cuanto a la pretensión de imposición de las costas a Requin SRL., en razón del rechazo total de la demanda incoada por ésta, la considero procedente en orden también a lo explicitado en el considerando anterior, al cual me remito.
Respecto de la apelación de los honorarios de los letrados de la actora (fs. 578, ap. 4.), además de resultar extemporánea, es redundante con la ya interpuesta a fs. 558 y que será tratada más adelante.
4. recursos de los actores
Fueron expresados en dos escritos diferentes. Comenzaré por los agravios del sr. Remiro.
Cuestiona el monto de la indemnización por daño moral.
Se puede disentir con el citado monto -como lo ha hecho el recurrente, reconociendo que esta es una cuestión marcadamente discrecional- pero de ninguna manera puede afirmarse que el citado monto, más sus intereses, resulte absurdo o imprudente; o desproporcionado en relación a iguales hechos fallados por este Tribunal.
Por cuya razón, propondré su confirmación.
En cuanto a que se indemnicen los hechos ocurridos en oportunidad de la inspección realizada en el establecimiento (V. fs. 31/32), cabe señalar que los mismos fueron atribuidos a empleados de la Delegación de Trabajo de Río Negro, la cual no fue demandada. Por lo tanto, no corresponde su condena.
A su turno, la co-actora Requin SRL. reclama que también se la indemnice por las publicaciones en cuestión, cuestionando la doctrina y jurisprudencia -largamente detallada por el sr. Juez a quo- que considera improcedente atribuir daño moral a una persona jurídica.
Sin perjuicio de que sería forzado asignarle dolor o sentimientos a una persona de existencia ideal, cabe señalar que no se explicita cuál sería la razón por la cual habría que indemnizar también a la firma Requin SRL. por los agravios dirigidos a “El Patacón”, luego de haber otorgado una reparación moral al titular del establecimiento objeto de los agravios. Lo contrario equivaldría a una redundancia abusiva y, por lo tanto, improcedente.
Por último, en cuanto a la cuestión de los hechos desarrollados en oportunidad de la inspección al establecimiento, me remito a lo ya explicitado respecto de los agravios del sr. Remiro.
5. No habiéndose cuestionado la base regulatoria, ni las normas arancelarias invocadas por el sr. Juez a quo, y siendo los porcentajes aplicados prudentemente proporcionados a la labor profesional desplegada y el respectivo resultado obtenido (conf. art. 6°, incs. a., c., y d., de la LA.), propondré al Acuerdo el rechazo de los recursos de fs. 558 y 559.
6. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar los recursos de fs. 538.
2do.) hacer lugar, parcialmente, a los recursos de fs. 544 y 545, al solo efecto de modificar también parcialmente el punto II. de fs. 535, e imponer las costas de Ia. Instancia, por el rechazo de la demanda incoada por Requin SRL., a ésta.
3ro.) vueltos los autos a la instancia de origen, se deberán discriminar los honorarios regulados, según correspondan a cada una de las acciones promovidas por Remiro y Requin SRL., respectivamente.
4to.) costas de IIa. Instancia en un 20% a cargo de Requin SRL., y el 80% restante a cargo de los demandados.
5to.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Alejandro Ramos Mejía: $ 702,85.-
dr. Mario J. Altuna: $ 502,04.-
dres. Martín Pastoriza y Gustavo Luis Bisogni, en conjunto: $ 855,75.-
(art. 14 LA.: 28%, 28% y 25% s/ honorarios respectivamente regulados en Ia. Instancia).-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR los recursos de fs. 538.
- - -II) HACER LUGAR, parcialmente, a los recursos de fs. 544 y 545, al solo efecto de modificar también parcialmente el punto II. de fs. 535, e imponer las costas de Ia. Instancia, por el rechazo de la demanda incoada por Requin SRL., a ésta.
- - -III) VUELTOS los autos a la instancia de origen, se deberán discriminar los honorarios regulados, según correspondan a cada una de las acciones promovidas por Remiro y Requin SRL., respectivamente.
- - -IV) COSTAS de IIa. Instancia en un 20% a cargo de Requin SRL., y el 80% restante a cargo de los demandados.
- - -V) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Alejandro Ramos Mejía: SETECIENTOS DOS CON OCHENTA Y CINCO CVS. ($ 702,85); dr. Mario J. Altuna: QUINIENTOS DOS CON CUATRO CVS. ($ 502,04); dres. Martín Pastoriza y Gustavo Luis Bisogni, en conjunto: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CVS. ($ 855,75).
- - -VI) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro