Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15019-092-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-15

Carátula: COPI DELIA / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15019-092-08

Tomo: 1

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de MAYO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COPI DELIA C/PROVINCIA RIO NEGRO (ADQUISICION DOMINIO POR ACCESION) S/SUMARIO", expte. nro. 15019-092-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.280vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - -La sentencia de fs. 242/247, que recepta la excepción de falta de legitimación opuesta por la Provincia de Río Negro, haciendo lugar a la demanda y declarando adquirido el dominio del inmueble de autos por accesión, imponiendo las costas por lo primero a la actora, y por lo segundo por su orden con sustento en el allanamiento de la Municipalidad de Bariloche, es recurrida.

- - -A fs. 248 por la actora respecto la excepción acogida, concediéndose el recurso a fs. 249 libremente.

- - -A fs. 253 por la Municipalidad de Bariloche, en cuanto al modo de imposición de las costas a su respecto, concediéndoselo a fs. 258 de igual modo; el recurso es desistido a fs. 263, lo que es receptado a fs. 267.

- - -Puestos los autos a disposición de las partes a fs. 268/271 corren los agravios de la actora, que resultan contestados a fs. 275/279.

- - -Cabe remitir a la lectura de autos, el decisorio en crisis y los agravios y su conteste en especial

- - -Sin perjuicio de ello, a los solos fines de la inteligencia del voto a proponer, cabe sintetizar que pretende la recurrente que el río Ñireco que al cambiar de curso dejara al descubierto las tierras que pretendió adquirir la actora, es dominio provincial, y por ende las tierras que quedaron al descubierto a la misma le pertenecían, y por ende está bien dirigida la acción, debiéndose revocar lo decidido en contrario.

- - -La Provincia contesta en su responde alegando la deserción recursiva en orden al artículo 265 del rito, y en abundancia que no puede existir una acción bifronte, contra dos accionados de modo que la recepción contra uno excluye al otro, citando diversos precedentes donde en situación análoga -reclamo de adquisiciones de tierras dejadas al descubierto por el cambio de curso del río de marras-, la accionada resultó la Municipalidad local.

- - -La discusión o análisis sobre la jurisdicción a la cual compete el ejercicio del dominio sobre cursos de aguas, a la luz de las disposiciones del código civil y la doctrina al respecto, resulta en vano en autos, toda vez que el plexo legal que regulara a través de los años las tierras públicas dentro del actual ejido del municipio de San Carlos de Bariloche, claramente atribuyen a esta jurisdicción el ejercicio del dominio de las tierras públicas.

- - -Cabe recordar que en junio del año 1958 el Congreso Nacional sancionó la ley N°14.408 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el día 30 de ese mes, por la cual se creó la Provincia de Río Negro y otras 4 más.

- - -Tal ley reservó los derechos sobre los parques nacionales, recordando que la original ley orgánica de los mismos, la nro. 12103 y la actual 22531, que rigen los parques nacionales, específicamente señalan que las tierras comprendidas en ellos son del dominio público del Estado Nacional.

- - -Con posterioridad a aquella primera ley se sancionó la nro. 14487 (B.O. 18/10/1958) conocida como Ley Luelmo, en homenaje a su proponente prestigioso médico y político Rionegrino.

- - -La misma establece textualmente en su artículo 1° que pertenecen a la Municipalidad y quedan fuera de la jurisdicción de la Dirección de Parques Nacionales las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal de San Carlos de Bariloche.

- - -La Municipalidad de San Carlos de Bariloche (entonces en los límites del Territorio Nacional) fue creada por el Decreto 6237/52 del P.E.N., estableciendo el mismo su delimitación territorial -en la cual se encontraban las tierras en discusión-, de modo en tal plexo legal no le comprenden más restricciones jurisdiccionales que las previstas en la Constitución Nacional y Provincial.

- - -Ante la cesión directa de parte de la Nación al Municipio de San Carlos de Bariloche de las tierras públicas existentes dentro de su jurisdicción, ninguna falta hace de adentrarse a interpretar la pertinencia o no del sentido dado por la recurrente a las estipulaciones del código civil, puesto que una posterior y clara ley atribuyó el dominio de las tierras públicas dentro de su ejido al municipio de Bariloche.

- - -Por ello propondré, rechazar el recurso de fs. 248, con costas, regulando al dr. Stella el 27%, y a la dra. Peralta el 25%, de lo que se regule a cada parte en origen (arts. 68 y cc cpcc; 14 y cc LA)

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 248, con costas.

- - -II) REGULAR al dr. Stella el 27%, y a la dra. Peralta el 25%, de lo que se regule a cada parte en origen.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificacones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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