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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28014IV
Fecha: 2009-05-15
Carátula: S.E.N. S/ Adopción Plena
Descripción: SENTENCIA
//neral Roca, 15 de MAYO de 2009.=
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "SEPULVEDA ESTHER NOELIA S/ADOPCION PLENA" (Expte. Nro. 28.014-IV-94) de cuyas constancias,
RESULTA: Que se presenta a fs.142 la Sra. Graciela Elida Viard con patrocinio letrado, solicitando se amplíe la adopción plena concedida a fs.111 al Sr. Angel Enrique Nicolás Cerutti. Manifiesta la presentante que el trámite fue iniciado por ambos, pero en esa oportunidad se encontraba en unión de hecho, por lo que la adopción sólo fue concedida al Sr.Cerutti.
Habiendo contraído matrimonio y acompañando certificado a fs.145, del que surge que el acto fue celebrado el 06 de octubre de 2001 en Neuquén (Capital), se cumple con los recaudos que impedían evaluar su oportuna pretensión. En razón de haberse cumplido con los recaudos que exige la ley de adopción en el art.2, tanto en el texto anterior ley 19.134 como el actual 24779, sólo cabe merituar los antecedentes de la misma para estimar la conveniencia de la ampliación de la adopción.-
En ese sentido se observa que a fs.164, 203. 206, 209, 211/2, 215, 218, obran oficios a los Juzgados Penales de la Provincia de Neuquén, donde reside la Sra. Viard y a fs.225 informe del Registro Nacional de Reincidencias, de los que surge que la nombrada no tiene antecedentes penales.
A fs.240 obra dictámen favorable de la Asesora de Menores.-
Reunidos los recaudos necesarios se está en condiciones de ampliar la adopción en favor de la cónyuge, de quien obtuviera dicho trámite con anterioridad. Ello, no sólo porque da contenido legal al grupo familiar que conforman, sino porque la menor estuvo a cargo de ambos conjuntamente, desde que fueron convocados para otorgar la guarda de la misma.-
Por ello y habiéndose cumplido con el requisito impuesto por el art.2 la ley 19134 y texto actual 24.779, de conformidad con el dictámen de la Asesora de Menores.-
RESUELVO: Ampliar la sentencia de fs. 111 de fecha 24 de febrero de 1997 concediendo asimismo a GRACIELA ELIDA VIARD, DNI 6.227.731, cónyuge de Angel Enrique Nicolás Cerutti, la ADOPCION PLENA de la menor ESTER NOELIA SEPULVEDA, DNI 37.051.941, nacida el 14 de marzo de 1993 en Gral. Roca, inscripta al folio 192 del acta 255, T° I, año 1993 , la que actualmente lleva el nombre Renata Angela Cerutti, con los alcances de los arts.14, 17 y 18 ss y cc de la ley 24.779.
Regulo los honorarios del Dr. Rodolfo Ponce De León en $ 300.- y los del Dr. Héctor Leandro Tinte enla suma de $ 150.- -fs. 142- (arts.6, 7 y 9 de la ley 2212 RN).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7, 8 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
FECHO, líbrese oficio al Registro correspondiente y expídase testimonio. -
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro