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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36587
Fecha: 2009-05-15
Carátula: MUÑOZ Nelly c/MIQUELARENA Antonio Guillermo S/ Sumario
Descripción: A RESOLVER.-
General Roca, 15 de mayo de 2009.-
Proveyendo a fs.389: A lo solicitado no ha lugar, estese a lo dispuesto para fs.382.-
Proveyendo a fs.389: Téngase presente la renuncia al patrocinio formulada.-
Atento lo expuesto y haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.382 vta. primer apartado de la parte resolutiva, decrétase la nulidad de lo actuado por los gestores procesales del tercero a partir de fs.374/8.-
En consecuencia pasen los autos a resolver la revocatoria de fs.385.-
A la suspensión de procedimiento solicitada no ha lugar por improcedente.-
Notifíquese en el domicilio real la renuncia al patrocinio letrado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro