Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36587

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-15

Carátula: MUÑOZ Nelly c/MIQUELARENA Antonio Guillermo S/ Sumario

Descripción: A RESOLVER.-

General Roca, 15 de mayo de 2009.-

Proveyendo a fs.389: A lo solicitado no ha lugar, estese a lo dispuesto para fs.382.-

Proveyendo a fs.389: Téngase presente la renuncia al patrocinio formulada.-

Atento lo expuesto y haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.382 vta. primer apartado de la parte resolutiva, decrétase la nulidad de lo actuado por los gestores procesales del tercero a partir de fs.374/8.-

En consecuencia pasen los autos a resolver la revocatoria de fs.385.-

A la suspensión de procedimiento solicitada no ha lugar por improcedente.-

Notifíquese en el domicilio real la renuncia al patrocinio letrado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro