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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39464
Fecha: 2009-05-15
Carátula: MISION IGLESIA de Dios Pentecostal c/PEÑA Cristian Adrián y Otra S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: Inicio
//neral Roca, 15 de mayo de 2009.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO (art. 679 C.P.C.), traslado a los demandados por el término de CINCO días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten conforme a lo dispuesto en los arts. 486 del Código Citado y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Hágase saber al Sr. Oficial Notificador que deberá dar cumplimiento con las disposiciones de los arts. 683/4 del C.P.C., los que se transcribirán en la cédula.-
Líbrese mandamiento para la constatación que se solicita.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Deposítese en caja fuerte la documental acompañada.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse depositado documental de fs. 9/17. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro