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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38501
Fecha: 2009-05-15
Carátula: MIGUEL SELA Gerardo S/ Sucesión (Ex. 172-16-08)
Descripción: cèdulas agreg.///Resolucion
Cédulas agregadas: a nestor fernandez y a honorio miguel honorato diligenciadas el 08.05.09 y 06.5.09, respectivamente.-
General Roca, 15 de mayo de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "MIGUEL SELA GERARDO s/ SUCESION" (Expte. No 38.501-III-08).-
A fs.364 se presentan los Sres.Néstor Ariel Fernández y Encarnación Miguel por derecho propio y plantean aclaratoria de la providencia de fs.359, por la cual se regulan honorarios profesionales a las Dras. Graciela Tempone y Norma Gutiérrez.-
Indican que surge de dicha providencia que se regulan honorarios a las profesionales por la presentacion que hicieron a fs.168 en representación de la heredera Encarnación Miguel, y que a fs.223/5 se puso fin a dicha incidencia por resolución, siendo condenado en costas el heredero Honorio Miguel.-
Por ello solicitan se disponga que suma debe soportar cada uno de los herederos del total regulado a fs.359 en concepto de honorarios.-
A fs.366 se dictan autos para resolver.-
Atento lo peticionado por la heredera Encarnación Miguel y su cesionario Néstor Ariel Fernández, cabe advertir en primer término, que en la providencia a que aluden no se indicó que la regulación comprendía la actuación por la Sra. Encarnación Miguel, sino que se dejó expresa constancia que lo era por la actuación de parte de la tercer etapa.-
Ello se evaluó en su oportunidad, por cuanto las letradas contribuyeron a esclarcer la verdadera entidad del acervo hereditario, lo que comprende esa etapa. Las profesionales de este modo han realizado tareas en beneficio común de todos los herederos. Esa situación y la condena en costas impuesta por el Juez de Familia a fs.223/5, impone determinar la distribución de la carga de estos honorarios por toda la actuación. Conforme con esas pautas se entiende que cabe imponer la carga de esta retribución en el 70% al señor Honorio Miguel y 30% los presentantes.-
Con ese alcance se hace lugar a la aclaratoria interpuesta a fs.364.- por lo que
RESUELVO: Hacer lugar a la aclaratoria solicitada por la heredera y su cesionario, dejando constancia que la retribución de las letradas Graciela Tempone y Norma Guiérrez determinada a fs.359, deben hacerse efectivas en un 70 % por Honorio Miguel y 30 % por los presentantes.-
Notifiquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro