Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39449

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-15

Carátula: DURO Susana c/SAEZ Jorge Eduardo S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 15 de mayo de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos " DURO SUSANA c/ SAEZ JORGE EDUARDO S/ORDINARIO" (Expte. N° 39.449-J3-09).-

Se reciben estas actuaciones por sorteo de turnos, y del objeto litigioso que se plantea, se observa que la cuestión debe ser tratada por el Tribunal de Familia en turno, puesto que es materia propia de ese fuero. Existe un proceso de filiación y alimentos entre las partes que tramita por ante el Juzgado Civil UNO, el que se encuentra con sentencia firme.-

En esta nueva acción se persigue el reclamo de daños y perjuicios derivados de la negativa del reconocimiento espontáneo del demandado respecto del hijo, cuya filiación se lograra mediante acción judicial. Ergo, surge con claridad que el tema a decidir compete al fuero de Familia.-

La merituación requiere un tratamiento específico de cuestiones propias de la materia de "familia", y aplicación de las normas y evaluaciones que rigen aquélla. Se ha sostenido igual criterio en distintos antecedentes de este Tribunal, entre ellos, in re: "Temis Laura Elena c/Avalis Lisandro Argentino y Temis Eduardo s/ Filiación e Impugnación" (Expte 38908-III08), donde se manifestó"...Con la ley No 3554 de creación de los Juzgados de Familia se implementó una redistribución de tareas en razón de la especificidad y especialización de la temática a tratar, para un mejor encauce de todo conflicto familiar. La necesidad que hubiesen tribunales especiales para tratar temas propios de familia, asignando una competencia específica, tuvo en cuenta la posibilidad de garantizar la especialización para un mejor tratamiento de cuestiones que requieren magistrados avocados a esa tarea...".-

La asignación de competencias especiales persiguió un orden, en base a las problemáticas que han de abordar los jueces, y permite una justa distribución de tareas en orden al avocamiento de temáticas en las que han de emplearse criterios diferentes. Si se crearon estos juzgados, es porque hubo una justificación de avocamiento de jueces de acuerdo a problemáticas especificas.-

En función de ello, cabe ordenar la remisión a la Cámara de Apelaciones para que su sorteo lo sea dentro del fuero especifico.-

Conforme a lo dispuesto por el art.11 del C.P.C.,

RESUELVO: Remitir las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, a fin que el sorteo de esta causa, lo sea entre los Tribunales de Familia.-

Sirva la presente de atenta nota.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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