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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38748
Fecha: 2009-05-15
Carátula: CAYUNAO Pedro S/ Sucesión (Ex 520-XVI-08)
Descripción: Regulación-a DEFENSORIA
//neral Roca, 15 de MAYO de 2009.=
Téngase presente la contestación del heredero Pedro Luis Cayunao, a la petición realizada por la cónyuge supérstite.-
De lo manifestado por el mismo, traslado a la peticionante de fs.89 y restantes herederos. Notifíquese a cuyo fin pasen los presentes al despacho de la Dra. Silfeni y Dr. Gayá.
Regulo los honorarios del Dr. CARLOS A. MARTINEZ en la suma de $ 1500.- a cargo de su cliente (M.B. $ 78.938,34, arts.6, 7, 24 y 43 ley 2212)..-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro