Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38748

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-15

Carátula: CAYUNAO Pedro S/ Sucesión (Ex 520-XVI-08)

Descripción: Regulación-a DEFENSORIA

//neral Roca, 15 de MAYO de 2009.=

Téngase presente la contestación del heredero Pedro Luis Cayunao, a la petición realizada por la cónyuge supérstite.-

De lo manifestado por el mismo, traslado a la peticionante de fs.89 y restantes herederos. Notifíquese a cuyo fin pasen los presentes al despacho de la Dra. Silfeni y Dr. Gayá.

Regulo los honorarios del Dr. CARLOS A. MARTINEZ en la suma de $ 1500.- a cargo de su cliente (M.B. $ 78.938,34, arts.6, 7, 24 y 43 ley 2212)..-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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