Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39466

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-15

Carátula: CARRASCO Miguel S/ Amparo (Ipross)

Descripción: Acta providencia oficios

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,20 hs. del dia 15 de mayo de 2009, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. MIGUEL CARRASCO, L.E. N° 7.570.915, que exhibe en el acto, argentino, casado, jubilado, con domicilio real en CHILE 1821 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, en razón que el día 20 de febrero de 2009, la Dra. Maria de los Angeles Otermin, le indico un MICRO INFUSOR CONTINUO DE INSULINA, dadas las caracteristicas de la paciente se recomienda, micro infusor continuo de insulina ACCU - CHEK SPIRIT, con suministro de insulina basal minima de 0,005UI cada tres minutos cinco perfiles diarios segun las diferentes necesidades de insulinización.- Descartables por tres meses: 20 juegos de set Accu Chek tender Link, 15 cartuchos plasticos para 315 U.- Ello debido a que hace 36 años que padece de diabetes tipo I, insulinizado desde el diagnostico.- Que requerido dicho elemento a IPROSS, le enviaron uno que no contemplaba las caracteristicas solicitadas y por ende no cubria las necesidades del paciente, por lo que le aconsejaron presentar el recurso de amparo a fin de que la obra social, que es afiliado desde enero de 1968 , le cubra el elemento solicitado por la medica tratante.- Que tambien posee certificado de discapacidad por la misma enfermedad, ya que como consecuencia de ella, tiene problemas cardiologicos y ha perdido la vista tambien.- Que para evitar daños en su salud, que agraven su situación, peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a IPROSS a hacer entrega en el menor plazo posible de dicho elemento.- Que ya han tramitado el planteo administrativo en IPROSS pero le informaron que la gente de Buenos Aires no lo quiere comprar, a pesar de que la orden de Viedma fue que si lo compraran.- Que de no proveerse el mismo se pone en serio riesgo su salud.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 15 de mayo de 2009.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS además, deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si el paciente MIGUEL CARRASCO, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo ha solicitado un MICRO INFUSOR CONTINUO DE INSULINA, dadas las caracteristicas de la paciente se recomienda, micro infusor continuo de insulina ACCU - CHEK SPIRIT, con suministro de insulina basal minima de 0,005UI cada tres minutos cinco perfiles diarios segun las diferentes necesidades de insulinización.- Descartables por tres meses: 20 juegos de set Accu Chek tender Link, 15 cartuchos plásticos para 315 U.

3.- Si ha tramitado administrativamente su reclamo y resultado del mismo.-

Asimismo librese oficio a la Dra. Maria de los Angeles Otermin a fin de que informe:

1.- Si atiende al paciente MIGUEL CARRASCO diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si para el mismo ha requerido un MICRO INFUSOR CONTINUO DE INSULINA, dadas las caracteristicas del paciente se recomienda, micro infusor continuo de insulina ACCU - CHEK SPIRIT, con suministro de insulina basal minima de 0,005UI cada tres minutos cinco perfiles diarios segun las diferentes necesidades de insulinización.- Descartables por tres meses: 20 juegos de set Accu Chek tender Link, 15 cartuchos plasticos para 315 U.

3.- Importancia de que se provea tal elemento y consecuencias que puede padecer el paciente si dicho elemento no es proveido.-

4.- Si el mismo puede ser sustituido por otro elemento de las mismas caracteristicas.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, de mayo de 2009.-

Sres.

IPROSS

VIEDMA

Of. 813

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados " CARRASCO MIGUEL s/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N| 39.466-III-09) que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en calle San Luis 853 2 Piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación de la paciente MIGUEL CARRASCO (LE 7.570.915), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

IPROSS además, deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si el paciente MIGUEL CARRASCO, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura esta vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo ha solicitado un MICRO INFUSOR CONTINUO DE INSULINA, dadas las caracteristicas de la paciente se recomienda, micro infusor continuo de insulina ACCU - CHEK SPIRIT, con suministro de insulina basal minima de 0,005UI cada tres minutos cinco perfiles diarios segun las diferentes necesidades de insulinización.- Descartables por tres meses: 20 juegos de set Accu Chek tender Link, 15 cartuchos plásticos para 315 U.

3.- Si ha tramitado administrativamente su reclamo y resultado del mismo.-

Art. 399: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere se cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y fechas en que se cumplirá.- Si el juez advirtiere que determinada repartición publica sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del ministerio de gobierno, a los efectos que corresponda, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas que sin justa causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá una multa de hasta dos veces el monto del jornal minimo vital y movil por cada dia de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 398.-

A sus efectos se transcribe la orden que así lo dispone: "General Roca, 15 DE MAYO de 2009... librese oficio a.... Fdo. Susana Burgos Juez.-

Sin otro particular le saluda atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, de MAYO de 2009.-

Dra.

Maria de los Angeles Otermin

GENERAL ROCA

Of. 814/09

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados " CARRASCO MIGUEL s/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. N| 39.466-III-09) que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en calle San Luis 853 2 Piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe sobre la situación de la paciente CARRASCO MIGUEL (LE 7.570.915), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

1.- Si atiende al paciente MIGUEL CARRASCO diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si para el mismo ha requerido un MICRO INFUSOR CONTINUO DE INSULINA, dadas las caracteristicas del paciente se recomienda, micro infusor continuo de insulina ACCU - CHEK SPIRIT, con suministro de insulina basal minima de 0,005UI cada tres minutos cinco perfiles diarios segun las diferentes necesidades de insulinización.- Descartables por tres meses: 20 juegos de set Accu Chek tender Link, 15 cartuchos plasticos para 315 U.

3.- Importancia de que se provea tal elemento y consecuencias que puede padecer el paciente si dicho elemento no es proveido.-

4.- Si el mismo puede ser sustituido por otro elemento de las mismas caracteristicas.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.- Art. 399: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere se cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y fechas en que se cumplirá.- Si el juez advirtiere que determinada repartición publica sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del ministerio de gobierno, a los efectos que corresponda, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.- A las entidades privadas que sin justa causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá una multa de hasta dos veces el monto del jornal minimo vital y movil por cada dia de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 398.-

A sus efectos se transcribe la orden que así lo dispone: "General Roca, 15 DE MAYO DE 2009... librese oficio a.... Fdo. Susana Burgos Juez.-

Sin otro particular le saluda atte.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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