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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39212
Fecha: 2009-05-15
Carátula: BANCO Jorge Liberato c/PEREZ Pablo Pedro S/ Ejecutivo
Descripción: providencia
General Roca, 15 de mayo de 2009.-
Sin perjuicio que del oficio obrante a fs. 14 se ha aclarado que el embargo procede en el porcentaje de ley, líibrese oficio a la empleadora a fin de que adecúe el embargo trabado a las disposiciones del decreto ley 484/87.-
A lo solicitado en el punto 11 respecto del monto que corresponde embargar no ha lugar, por no haber constancia en el Tribunal del monto que percibe por salarios el embargado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro