Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38506

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-15

Carátula: ALONSO Carlos S/ Sucesión ((ex 497-16-08 / Ex 1332-11-03))

Descripción: providencia

General Roca, 15 de mayo de 2009.-

Atento a la aclaración formulada, no dirigida la intimación a las explicaciones solicitadas a fs.222, sino a tasar bienes no comprendidos en el dictamen realizado, cabe expedirse al respecto.-

La solicitud va dirigida a bienes sobre los que el perito tasador solicitó instrucciones a fs.213, no cabe por lo tanto la intimación que solicita, sino poner en conocimiento del mismo, los aportes que ha realizado a fs.246/8 y lo que enuncia a fs.249 para elaborar la complementación del dictamen.-

En razón de ello, el perito deberá expedirse en el término de cinco días si ello es suficiente, y en caso de que lo sea, expedirse en el término de los Diez días siguientes.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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