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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38506
Fecha: 2009-05-15
Carátula: ALONSO Carlos S/ Sucesión ((ex 497-16-08 / Ex 1332-11-03))
Descripción: providencia
General Roca, 15 de mayo de 2009.-
Atento a la aclaración formulada, no dirigida la intimación a las explicaciones solicitadas a fs.222, sino a tasar bienes no comprendidos en el dictamen realizado, cabe expedirse al respecto.-
La solicitud va dirigida a bienes sobre los que el perito tasador solicitó instrucciones a fs.213, no cabe por lo tanto la intimación que solicita, sino poner en conocimiento del mismo, los aportes que ha realizado a fs.246/8 y lo que enuncia a fs.249 para elaborar la complementación del dictamen.-
En razón de ello, el perito deberá expedirse en el término de cinco días si ello es suficiente, y en caso de que lo sea, expedirse en el término de los Diez días siguientes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro