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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38643
Fecha: 2009-05-15
Carátula: ALBORNOZ Marco Antonio c/FIORDELLI Norberto y Otra S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "ALBORNOZ Marco Antonio c/FIORDELLI Norberto y Otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38643)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 15 de mayo de 2009, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Marco Antonio Albornoz con la asistencia de su letrada patrocinante Dra Karina MEDER, Norberto Fiordelli con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Mauricio Miguel Benitez quien también lo hace por HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A..Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia, por lo que se abre el juicio a prueba hasta la audiencia que a tal fin se fija para el día: 13 de agosto de 2009 a las 8,30 hs. quedando las partes notificadas en este acto..Los hechos controvertidos versaràn sobre caracterìsticas del lugar donde se produce elaccidente, direcciones permitidas reglamentariamente para su circulaciòn, maniobras previas al accidente realizadas por los conductores del automotor y motocicleta, velocidad impresa a los rodados, precauciones que hayan podido asumir en la eventualidad, señales lumìnicas en su existencias y en su empleo, daños en su existencia y entidad en cada uno de los rubros solicitados. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 39 y 105/6
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA CITADA EN GARANTÍA: No siendo hecho controvertido se desiste de esta prueba.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Ricardo De Monte, Juan Sabino Contreras, Oscar Zúñiga, Marcos Albornoz, Mauricio Sanchez y Pablo Schwarzenberg, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Norberto Fiordelli estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.En este estado la letrada de la parte actora desiste del representante legal puesto que està admitida la pòliza de seguro.
INFORMATIVA: No siendo hechos controvertidos se desiste en este acto de la informativa a Correo Argentino a los Dres. Fernando Ericoborda, Sophia Asiu Schechtel, a la Comisaría Quinta de Villa Regina Alejo Fowler,a la Municipalidad de Villa Regina, al Registro de Propiedad del Automotor Cesar Raúl Amaya, Gustavo Lopez, Miguel Ayup,Josè Luis Deambroggiy líbrense oficios al Hospital de Villa Regina, a Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., a la Clínica Central, a Reina Motos SRL, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
INSTRUMENTAL: Siendo un paso previo obligatorio a la instrmental no ha lugar.-
PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Daniel Roberto Ambroggio con domicilio en Alsina 459 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL CALIGRÁFICA: NO existiendo controversia sobre la documental a lo solicitado no ha lugar
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 78 y 103)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Marco Antonio Albornoz estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro