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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0006/2006
Fecha: 2009-05-14
Carátula: CUEVAS IBAÑEZ EVARISTO FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA MIX (TIPO)
Viedma, mayo de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CUEVAS IBAÑEZ EVARISTO FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. n° 0006/2006)
I.- Que se presenta el perito sr. Civil Juan Carlos Pisandelli e inicia ejecución de honorarios, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente al art. 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de EVARISTO FERNANDO CUEVAS y MUNICIPALIDAD DE VIEDMA condenándolos a abonar a JUAN CARLOS PISANDELLI la suma total de $ 700 en concepto de honorarios con más la suma de $ 147 por intereses al 31-03-09, según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a los ejecutados (art. 68 CPCC).-
2º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a los ejecutados que en el plazo de 3 (tres) días podrán cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
3º) Notifíquese en el domicilio constituído de los ejecutados (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
4º) Regístrese y protocolícese la presente.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro