Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0283/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-14

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACIÓN DE CRÉDITO "COMARCA" LIMITADA C/ GONZALEZ RICARDO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (TIPO)

Viedma, mayo de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACIÓN DE CRÉDITO "COMARCA" LIMITADA C/ GONZALEZ RICARDO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0283/2009).

Tiénese por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de RICARDO GONZALEZ, DNI N° 16.070.036, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.720 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley oblados a fs. 1 con más la suma de $ 38 por intereses al 31/03/2009, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. CARLOS ALBERTO LARRAÑAGA, en la suma de $ 360 (4 jus.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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