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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0148/92/5
Fecha: 2009-05-14
Carátula: BEJARANO SUSANA JOANNA C/ MORALES HERNAN ANTONIO S/ ALIMENTOS
Descripción: ordena cobro en banco
EXPTE. N° 0148/92/5
CARATULA: BEJARANO SUSANA JOANNA C/ MORALES HERNAN ANTONIO S/ ALIMENTOS
Viedma, mayo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Tiénese presente lo manifestado.-
Atento lo peticionado y constancias de autos, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a efectos de comunicarle que deberá entregar al sr. Hernan Antonio Morales (D.N.I. nº 16.759.496) a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos.-
Asimismo y surgiendo de las constancias de autos que el Anses no ha dado cumplimiento con el levantamiento del embargo decretado en la sentencia de fs. 212 (conf. fs. 231/232), líbrese oficio al mencionado organismo a efectos que cumpla con ello.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro