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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0279/2009
Fecha: 2009-05-14
Carátula: BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MOSQUEIRA GUILLERMO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (TIPO)
Viedma, mayo de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MOSQUEIRA GUILLERMO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0279/2009).
Tiénese por presentados, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-
Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Hágase saber que la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 61,71 y Aporte al Colegio Abogados: $ 4,94 se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de GUILLERMO MOSQUEIRA, DNI N° 17.693.475, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 48.108,33 en concepto de capital, adicionados los importes correspondientes a aportes y sellados de ley oblados a fs. 1 y faltantes que deberán reponerse oportunamente, con más la suma de $ 2.468,38 por intereses al 31-03-09, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio al demandado (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. ALEJANDRO RICARDO BUCKLAND y JOSE ANTONIO SANCHEZ, en conjunto, en la suma de $ 5.841,62 (MB: $ 50.576,71; coef.: 11% + 40% red. 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro