Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23008/08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-14

Carátula: SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Titulo VI de la Ley 4199)

Descripción: Aut.Inter.-Ced.

///MA, 14 de mayo de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO (SI.TRA.JUR) s/AACION DE INCONSTITUCIONALIDAD (TITULO IV de la ley 4199) (Expte.Nº 23008/08” puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 86 el señor juez doctor Luis LUTZ, con fecha del 19 de marzo de 2.009, solicita al Tribunal que ante la agregación por cuerda del Expte. SS-0064-2006 se anoticie a las partes de la agregación de dicho Expte. SS-0064-2006, correspondiente a un trámite administrativo interno del S.T.J.- - - - - - - - - - - --

-----Agrega que en dicho expediente obra a fs. 28/31 una opinión personal suya sobre el Proyecto de ley del Expte. 153/2006 de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, y que en virtud del criterio expuesto 80/82 se le aparte de continuar entendiendo en la cuestión, ya que en tal contexto los arts. 63 a 65 del Título VI de la Ley K 4199, tienen coincidencias con los arts. 50 y 51 del mencionado proyecto del referido Expte. 153/2006, respecto de los cuales anticipó opinión en cuanto a lo proyectado en el punto 14) de fs. 31 del citado Expte. SS-0064-2006, de cuya interpretación de fs. 80/82 surge una circunstancia novedosa que hace aconsejable su excusación en los términos del primer párrafo "in fine" del art. 30 del C.P.C.Cm.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Habiendo ya confirmado a fs. 80/82 el apartamiento del señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI de fs. 68, ahora en virtud de la agregación del mencionado expediente, se considera que corresponde aceptar la excusación del Sr. Juez en los términos del art. 30 del CPCC, en orden a la trascendencia institucional del objeto del proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Se tiene presente que "La excusación es un deber del juez cuando se presenta alguna de las hipótesis establecidas en el art. 17 del Cód. Procesal para la recusación, y es un derecho del magistrado cuando invoca graves motivos de decoro o delicadeza. Pero, los motivos de excusación del juez son más amplios que los de recusación por la parte" (Cf. STJRNSC: AU. 13/00 “C., M. C. C/ R. B., C. S/ ORDINARIO S/ CASACION”; CNCom., Sala D, 21-08-98 - Di Paolo Hnos. S. A., s. Quiebra - La Ley 1998 - F – 652).- - - -

-----Habiéndose formulado en forma explícita los motivos en que se fundamenta la excusación, en orden a asegurar la garantía de imparcialidad de que deben estar imbuídas las decisiones jurisdiccionales y hallándose cumplidos los recaudos requeridos por el ordenamiento adjetivo, corresponde su aceptación (STJRNSC: AU. 5/06, “DIRECCION GENERAL DE RENTAS EN AUTOS ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR (AMVI) s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION ART. 37 LCQ s/ CASACION”).- - - - -----Cabe señalar que no obstante el criterio que viene manteniendo este Superior Tribunal, en cuanto a que: “si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado - como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud.” (Cf. STJRNSC in re “CIVAROLLO” AI. 21/07 entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo expuersto, corresponderá: 1º) Tener por apartado al señor Juez doctor Luis LUTZ de conocer en las presentes actuaciones. 2º) hacer saber que el Tribunal queda integrado con el Dr. Francisco A. CERDERA.- 3º) de forma.- - - - - - - - - - --

-----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Tener por apartado al señor Juez doctor Luis Lutz para conocer en las presentes actuaciones, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Tener por integrado el Superior Tribunal de Justicia por los suscriptos para actuar en los presentes autos.- - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese al señor juez en su despacho, a las partes y oportunamente, sigan los autos según su estado.- - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H. MATURANA JUEZ SUBROGANTE FRANCISCO A.CERDERA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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