Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1212/2002CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-17

Carátula: OTERO MARIA LUISA C/ GOMEZ DANIEL ABELARDO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE PRUEBAS (art. 384)

EXPTE. Nº : 1212/2002CPA.-

CARATULA: OTERO MARIA LUISA C/ GOMEZ DANIEL ABELARDO Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, octubre de 2005.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado el traslado conferido a la contraria ni instado la producción de la prueba informativa al Hospital de Sierra Grande y a la Municipalidad de Sierra Grande y Reconocimiento de Documental a Radio Taxi y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 72 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro