Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0160/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-17

Carátula: DEL CASTILLO JORGE CAYETANO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, octubre de 2.005.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DEL CASTILLO JORGE CAYETANO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0160/2005; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 7 comparece el sr. Jorge Cayetano Del Castillo, por intermedio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe iniciar juicio de daños y perjuicios contra Clínica Viedma, Christian Antonio Gorriti, Floreal Iturburu, Claudio Daniel Joelson y Federación Patronal Seguros S.A. y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 14 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 23, 24 y 25 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos, situación que es corroborada con lo que surge de copia certificada de la libreta de aportes obrante a fs. 5/6.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra Clínica Viedma, Christian Antonio Gorriti, Floreal Iturburu, Claudio Daniel Joelson y Federación Patronal Seguros S.A. .-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna al sr. Jorge Cayetano Del Castillo, para la tramitación del juicio de daños y perjuicios contra Clínica Viedma, Christian Antonio Gorriti, Floreal Iturburu, Claudio Daniel Joelson y Federación Patronal Seguros S.A..-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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