include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0875/2003
Fecha: 2005-10-17
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CASTRO ANAHI ROSANNA S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUIDACION-EMBARGO-OFICIO AL BANCO
EXPTE. No 0875/2003
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ CASTRO ANAHI ROSANNA S/ EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2005.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 86 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar, por derecho en la suma de $ 2.483,69 en concepto de intereses de capital ($ 2.003,42), intereses de honorarios, 5% por aporte a la Caja Forense con cargo a la parte demandada, 21% por el I.V.A. ($ 480,27), calculado al 16/09/05.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Anahí Rosanna Castro como empleada de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas hasta cubrir la suma de $ 2.183,69 en concepto de saldo de liquidación aprobada precedentemente, con más la suma de $ 218 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Ana Carolina Scoccia a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 480,27 por honorarios y al Dr. Cristian E. Mildenberger la de $ 2.003,42 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro