Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15139-126-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-14

Carátula: MELLADO CARLOS / MALIQUEO MARCELO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15139-126-09

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de MAYO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MELLADO CARLOS C/MALIQUEO MARCELO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)", expte. nro. 15139-126-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.339vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Las regulaciones de fs. 312 a favor de los profesionales intervinientes en autos, fueron apelados a fs. 314 por la Municipalidad de Bariloche, condenada en autos, por estimar altos los mismos, y por sus fundamentos.

- - - Atendiendo a la labor desarrollada tanto por los letrados como por los peritos, no se advierte a la luz del art. 6 LA (aplicando su criterio analógicamente para el caso de los peritos) que resulten altos los emolumentos contemplados por el a-quo para los mismos.

- - - Sin perjuicio de ello, siendo que la suma regulada al letrado de la actora y los peritos importa un total de $ 25.860,55, y que el 25% de la condena (a la luz del art. 505 in fine C.Civ.) importa la de $ 25.468,50, la diferencia de $ 391,50 sobre el máximo a cargo del condenado en costas, deberá ser prorrateada entre el letrado de la actora y los peritos en proporción al monto de sus regulaciones. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi y Lagomarsino dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 314, disponiendo que la diferencia de $ 391,50 sobre el máximo a cargo del condenado en costas, deberá ser prorrateada entre el letrado de la actora y los peritos en proporción al monto de sus regulaciones.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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