Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39336

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-14

Carátula: BUSIN Arnaldo c/BAROLIN y ZULIANI s.a.c.i.a.c. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 14 de mayo de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BUSIN ARNALDO c/ BAROLIN y ZULIANI SACIAC s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.336-III-09).-

A fs.10 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Barolin y Zuliani S.A. haga al acreedor Arnaldo Busin íntegro pago del capital reclamado de $ 381.600.-

A fs.16/8 se presenta la firma Barolin y Zuliani S.A. por medio de apoderado y formula manifestación previa negando la deuda que se le ejecuta. Asimismo hace referencia al concurso preventivo y relaciones surgidas de préstamos de la ejecutante. Luego efectua planteo por defectuosa notificación de la sentencia monitoria, señalando constancias de la cédula que constituye la diligencia para cumplir con ese fin. Sostiene que esa circunstancia provoca un estado de indefensión, puesto que si la notificación faculta la oposicón de excepciones, mal estaría encondiciones de hacerlo, si no se le permite acceder a la demanda y documental que la integra. Destaca la gravedad de este vicio y solicita se ordene nueva notificación con acompañamiento de la demanda y documentación que hubiere sido acompañada. Reitera que se presentó en concurso de acreedores en el año 1998, que aún no ha concluido, que la sociedad fue adquirida, cramdown de por medio, por parte de Génesis S.A. Cita doctrina y jurisprudencia.-

A fs.22 se agrega la cédula de notificación a la demandada.-

A fs.25 se presenta la parte actora y contesta el traslado, solicitando el rechazo de las manifestaciones realizadas, formula consideraciones previas en cuanto a que no se opuso ninguna defensa concreta, por lo que contesta los requerimientos efectuados. Respecto al planteo referido a la notificación, indica que al reverso de la cédula de notificación y la confesión de la oficial de Justicia que acompaña, consta que la cédula fue diligenciada con copias de la sentencia, la demanda y los documentos base de la acción. Estas fueron entregadas a la misma al encomendar la diligencia.-

Indica que por tal motivo, la demandada no opuso nulidad de notificación, sino que simplemente lo implementó como manifestación, por ello entiende que la notificación fue válida y por ende debe ser rechazada la petición del accionado.-

Respecto de la denuncia del concurso preventivo, indica que la apertura del concurso data de 1998 y la emisión de los documentos del año 2008. Ofrece prueba, funda en derecho y formula reserva de recursos.-

A fs.29 se dictan autos para resolver.-

Del análisis de la cuestión planteada, cabe expedirse en primer término acerca de las condiciones de la notificación de la sentencia monitoria. En ello cabe consignar, que los letrados facultados a raiz de la vigencia de la nueva normativa legal, deben asumir la carga procesal que dicho código les delegara y actuar con mayor control y responsabilidad en el diligenciamiento de las cédulas de notificación. Los oficiales de justicia, aún los ad hoc, cuando realizan dicha diligencia deben extremar los recaudos para evitar planteos como el presente, dejando detalle completo de lo que entregan en el acto.-

En el instrumento obrante a fs.22, se dice en su anverso que se adjuntan copias de la sentencia dictada en autos y en el reverso, se indica que atiende la Sra. Ana Maria Pizetta administrativa, quien recibe copia de cédula de notificación y doc., firmando que recibe conforme.-

Es decir, que en ninguno de las constancias transcriptas se advierte con claridad y contundencia, que se hayan acompañado a la cédula de notificación copia de la demanda y de los instrumentos en que se basa la acción. Ello provoca la presentación de la ejecutada, que si bien no lo plantea como nulidad, alega un defecto en la notificación que vulnera su derecho de defensa.-

Sin oponer excepciones, solicita se ordene una nueva notificación, y siguiendo la corriente jurisprudencial mayoritaria, corresponde la suspensión del plazo fijado para oponer excepciones y conceder una nueva notificación, ello en respeto del derecho de defensa.-

" jurisprudencia.- Jurisprudencia de la Provincia de Rio Negro.- Civil y Comercial.- NOTIFICACION - SUSPENSION DEL PLAZO - FALTA DE COPIAS - PRESENTACION DE LAS COPIAS.- En el mismo sentido la Jurisprudencia ha dicho que: “... tanto la doctrina como la jurisprudencia, se ha pronunciado en el sentido de que, ante la falta de copias, no procede declarar la nulidad de la notificación, puesto que, aun así, la diligencia reúne los requisitos que la caracterizan como acto de comunicación válido y eficaz, habiendo logrado la finalidad a la que estaba destinada. En estos casos, el interesado sólo puede solicitar la suspensión del plazo respectivo, para que la deficiencia sea subsanada (Conf. Cámara Nac. Apelac. Civil y Comercial Federal, Sala 1, in re: “Calderón”, SE. 15283/94 del 14-10-97).- Nro de Texto:15049.- STJRNSC: AU. <4/01> "TESORERIA GENERAL S/ DCIA. IRREGULARIDADES PERCEPCION HABERES EN AGRUPAMIENTO SEGURIDAD POLICIA DE RIO NEGRO EXPTE. N* 120/94 - FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS (Expte. N* 395/96 Jef. Policía - 20292 Tes. Gral. R. N. ) S/ APELACION” (Expte. N* 13942/99 - STJ), (12-03-01). BALLADINI - LUTZ - MANTARAS (SUBROGANTE).- Sumarios relacionados: 10873.- LDTextos nulidad de notificación falta de copias sum. 29.-

Cabe señalar que sin perjuicio de ello la demandada ya ha iniciado la causa Barolin y Zuliani SACIA c/ Busin Arnaldo s/ Ordinario (Expte. N| 39.433-III-09) en el cual pretende dilucidar la causa de la obligación y la improcedencia de la ejecución, ésta debe seguir su curso noemal. Los demás temas tratados por las partes se evaluarán oportunamente, una vez que se cuente con la debida notificación.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 120 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar al planteo formulado por la firma Barolin y Zuliani SACIAC y en su consecuencia suspender el plazo para oponer excepciones debiendo ser notificada la sentencia monitoria de fs.10, conjuntamente con la documental base de la ejecución y la copia de la demanda.-

Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Angel Beteluz en $ 2.500.- Gustavo Martinez en $ 2500.-.- Horacio Javier Caffaratti en $ 3.000.- (M.B. $ 381.600.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituacion de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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