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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0261/2006
Fecha: 2009-05-13
Carátula: SCHIAVI LUZ FELISA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: MONITORIA EJEC.HONORARIOS
Viedma, mayo de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "SCHIAVI LUZ FELISA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. n° 0261/2006).
I.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por art. 499 y sgtes. del Código Procesal corresponde dictar sentencia sin más trámite.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra el BANCO HIPOTECARIO S.A., por la suma de $ 372 en concepto de honorarios regulados en las actuaciones y la suma de $ 19, correspondiente al aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con más la suma de $ 69 por intereses al 31/03/2009, según promedio tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Maximiliano Faroux, en la suma de $ 100. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
4º) Notificar en el domicilio constituido del ejecutado (art. 505 CPCC) con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
5º) Regístrese y protocolícese la presente.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro