Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0270/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-13

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SEQUEIRA WALTER ABEL S/ APREMIO

Descripción: MONITORIA COMUN CON EMBARGO DE INMUEBLE

Viedma, mayo de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SEQUEIRA WALTER ABEL S/ APREMIO" (Expte. 0270/2009).

I.- Tiénese por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.- Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).- Agréguese la documentación acompañada y resérvense originales.- II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal (fs. 4) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.- En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (Nomenclatura Catastral 17-1-N-560-17), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, WALTER ABEL SEQUEIRA, CUIT Nº 20-13003205-3, hasta cubrir las sumas de $ 26.307 en concepto de capital incluidos los honorarios, con más la suma de $ 2.631 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.- Por ello, RESUELVO: 1º) Llevar la ejecución adelante contra WALTER ABEL SEQUEIRA, CUIT Nº 20-13003205-3, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 23.583,20 en concepto de capital al 30-04-2.009, según promedio tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.- 2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).- 3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.- 4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.- 5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. RAFAEL NORBERTO AUGUGLIARO, en la suma de $ 2.724 (MB: 23.583,20; coef.: 11% + 40 % red. 25% Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- 6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).- 7º) Regístrese y protocolícese.-jc

Rosana Calvetti

Juez

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